El Impuesto sobre el Patrimonio en España no se entiende bien mirando una sola cifra. Para saber si debes declarar o pagar, hay que distinguir cuatro importes que cumplen funciones diferentes: 700.000 €, 300.000 €, 2 millones € y 3 millones €. El mínimo exento general puede reducir la base imponible, la vivienda habitual tiene su propia exención, el umbral de 2 millones puede generar obligación de presentar la declaración aunque no haya cuota a pagar y, para patrimonios más elevados, entra en juego el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Además, las comunidades autónomas pueden modificar parte de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que dos personas con un patrimonio similar pueden obtener resultados distintos según dónde residan.
Aviso legal
La información contenida en este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y analítico. No constituye asesoramiento fiscal, legal, financiero ni de inversión. Los sistemas tributarios son complejos y están sujetos a cambios legislativos constantes, incluidas reformas en materia de fiscalidad corporativa y marcos internacionales de tributación mínima. La interpretación de la presión fiscal en Europa puede variar en función de circunstancias individuales, estructura de ingresos o residencia fiscal. Todos los datos utilizados proceden de fuentes públicas, entre ellas Eurostat y la Comisión Europea, y reflejan las últimas publicaciones disponibles en el momento de la redacción. Algunas cifras pueden ser provisionales y estar sujetas a revisión posterior. Antes de adoptar decisiones fiscales, empresariales o de cambio de residencia, se recomienda consultar con profesionales cualificados y analizar la normativa aplicable en cada jurisdicción.
| Importe | Qué significa |
|---|---|
| 700.000 € | Mínimo exento general estatal del Impuesto sobre el Patrimonio. La comunidad autónoma aplicable puede establecer un importe diferente. |
| 300.000 € | Exención máxima de la vivienda habitual cuando se cumplen los requisitos legales. |
| 2.000.000 € | Umbral que puede obligar a presentar la declaración aunque la cuota final sea cero. No es una exención adicional. |
| 3.000.000 € | Nivel de patrimonio neto a partir del cual debe comprobarse la posible aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). |
La cifra que más confusión suele generar es la de 2 millones de euros. Superarla no significa automáticamente pagar Impuesto sobre el Patrimonio: puede significar simplemente que existe obligación de presentar el Modelo 714. Del mismo modo, el mínimo de 700.000 € no funciona de forma aislada, porque deben tenerse en cuenta las exenciones, la valoración de los activos, las deudas deducibles y la normativa de la comunidad autónoma correspondiente. Por eso, el primer paso no es aplicar un porcentaje, sino determinar qué parte del patrimonio está realmente sujeta a tributación.
¿Quién está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio?
La respuesta depende, sobre todo, de cómo tributas en España. El Impuesto sobre el Patrimonio distingue entre obligación personal y obligación real. En términos generales, un residente fiscal tributa por su patrimonio mundial, mientras que un no residente solo queda sujeto por determinados bienes y derechos vinculados a España. El régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF, conocido como Ley Beckham, sigue una regla específica. Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio — BOE
| Situación | Qué patrimonio entra en el impuesto | Regla principal |
|---|---|---|
| Residente fiscal en España | Bienes y derechos en España y en el extranjero | Tributa por obligación personal |
| No residente | Bienes y derechos situados, ejercitables o exigibles en España | Tributa por obligación real |
| Régimen especial del artículo 93 | Bienes y derechos sujetos en España | Aunque sea residente fiscal, tributa en Patrimonio por obligación real |
Residentes fiscales en España
Los residentes fiscales están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal. Esto implica que, a 31 de diciembre, deben tener en cuenta su patrimonio neto con independencia del país en el que estén situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio — BOE
Así, una cuenta bancaria en Francia, una cartera de inversión en Alemania o una vivienda en Portugal pueden entrar en el cálculo junto con los activos situados en España. Después se aplican las reglas correspondientes de valoración, exenciones y deducción de deudas. Manual práctico de Patrimonio 2025 — Agencia Tributaria
No residentes
Los no residentes tributan por obligación real. En este caso, el impuesto alcanza los bienes y derechos situados en España, los que puedan ejercitarse en territorio español o los que deban cumplirse aquí. Ley 19/1991, artículo 5 — BOE
El supuesto más habitual es el de una persona que reside en otro país pero es propietaria de una vivienda en España. Al calcular el patrimonio neto sujeto al impuesto, pueden deducirse las cargas y gravámenes que afecten a esos bienes y derechos, así como las deudas correspondientes a capitales invertidos en ellos, de acuerdo con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 9.4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio — BOE
Además, todos los contribuyentes no residentes tienen derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma en la que se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos por los que se exige el impuesto en España. Si ejercen esta opción, deben aplicar el régimen autonómico correspondiente en su conjunto; no es posible escoger únicamente las disposiciones más favorables. Manual práctico de Patrimonio 2025 — Agencia Tributaria
Régimen especial del artículo 93
El régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF introduce una excepción relevante. Una persona acogida a este régimen puede ser residente fiscal en España y, aun así, quedar sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real. Datos del sujeto pasivo — Patrimonio 2025, Agencia Tributaria
En la práctica, esto supone que el impuesto se limita a los bienes y derechos situados, ejercitables o exigibles en España, en lugar de extenderse automáticamente al patrimonio mundial del contribuyente. La propia AEAT confirma expresamente este tratamiento para los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 93. Manual práctico de Patrimonio 2025 — Agencia Tributaria
Estos contribuyentes también tienen derecho a optar por la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio de la comunidad autónoma en la que tengan su residencia habitual. La regla difiere de la aplicable a los no residentes ordinarios, para quienes la comunidad autónoma relevante se determina por el lugar en el que se concentre el mayor valor de sus bienes y derechos sujetos en España. La AEAT aclara además que esta aplicación de la normativa autonómica constituye un derecho y una opción, no una concesión discrecional de la Administración. Manual práctico de Patrimonio 2025 — Agencia Tributaria
Qué entra en la base imponible y qué está exento
Para calcular el Impuesto sobre el Patrimonio, primero hay que identificar qué bienes y derechos están sujetos, aplicar las exenciones que correspondan y valorar cada activo según las reglas previstas para su categoría. A continuación, se descuentan las cargas, gravámenes y deudas que puedan deducirse para determinar el patrimonio neto sujeto al impuesto. Artículos 4 y 9 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio — BOE
Qué activos se incluyen
En términos generales, forman parte del cálculo los bienes y derechos de contenido económico del contribuyente: inmuebles, cuentas bancarias, acciones, fondos de inversión, participaciones en sociedades, determinados seguros de vida y otros activos con valor económico. Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio — BOE
Ahora bien, no todos se valoran igual. La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece reglas específicas para cada tipo de activo: inmuebles, actividades empresariales, depósitos, valores cotizados y no cotizados, seguros de vida y otros derechos tienen sus propias reglas de valoración. Por eso, el valor utilizado a efectos fiscales puede no coincidir con su valor de mercado. Reglas de valoración de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio — BOE
Qué deudas pueden deducirse
Las deudas pueden reducir el patrimonio sujeto al impuesto siempre que estén debidamente justificadas y cumplan los requisitos establecidos por la ley. La base imponible se determina, en términos generales, por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos y las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones deducibles. Artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio — BOE
En una hipoteca, por ejemplo, lo que puede resultar deducible no es la garantía hipotecaria como tal, sino la deuda pendiente que corresponda computar. La Ley distingue expresamente entre las cargas que reducen el valor del bien y las obligaciones personales del contribuyente. Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio — BOE
Para quienes tributan por obligación real, la deducción es más limitada. En estos casos se tienen en cuenta las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos sujetos en España, así como las deudas correspondientes a capitales invertidos en esos bienes. Artículo 9.4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio — BOE
Vivienda habitual: hasta 300.000 € exentos
La vivienda habitual está exenta hasta un máximo de 300.000 € por contribuyente, siempre que reúna los requisitos para tener esa consideración a efectos del impuesto. La Agencia Tributaria mantiene expresamente este límite en su Manual práctico de Patrimonio 2025. Manual práctico de Patrimonio 2025 — Agencia Tributaria
La exención no se aplica, por el mero hecho de ser una vivienda, a una segunda residencia, un inmueble alquilado o una propiedad mantenida como inversión. La exención legal se refiere específicamente a la vivienda habitual del contribuyente. Artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio — BOE
Cuando el valor computable de la vivienda habitual supera los 300.000 €, únicamente el exceso continúa formando parte del patrimonio sujeto.
Ejemplo: si el valor computable de la vivienda habitual es de 500.000 €, 300.000 € pueden quedar exentos y los 200.000 € restantes siguen computando a efectos del impuesto. Exención de vivienda habitual — Manual práctico de Patrimonio 2025, AEAT
Empresa familiar: cuándo puede quedar exenta
La llamada exención de empresa familiar puede tener un impacto muy importante en el Impuesto sobre el Patrimonio, pero no se aplica automáticamente por el simple hecho de ser propietario de una empresa o de participaciones en una sociedad.
El artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio contempla dos grandes supuestos: determinados bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales y determinadas participaciones en entidades, siempre que se cumplan los requisitos legales. Artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio — BOE
En el caso de participaciones en sociedades, entre los requisitos principales están:
- que la entidad no tenga como actividad principal la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario;
- que la participación alcance al menos el 5 % de forma individual o el 20 % conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado en los términos establecidos por la ley;
- que se ejerzan efectivamente funciones de dirección;
- y que la remuneración obtenida por esas funciones represente más del 50 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que se tienen en cuenta para este requisito. Exención de participaciones — Manual práctico de Patrimonio 2025, Agencia Tributaria
Cuando se utiliza el umbral conjunto del 20 %, no es necesario que todos los miembros del grupo familiar desempeñen personalmente funciones de dirección. Es suficiente con que las funciones de dirección y el requisito de remuneración se cumplan en al menos una de las personas del grupo familiar definido por la ley, sin perjuicio de que los demás miembros puedan beneficiarse de la exención si se cumplen los restantes requisitos. Manual práctico de Patrimonio 2025 — Agencia Tributaria
Además, cumplir los requisitos no significa necesariamente que quede exento el 100 % del valor de la participación. Cuando dentro de la sociedad existen activos que no son necesarios para desarrollar la actividad económica, la exención se limita proporcionalmente a la parte del valor de la participación vinculada a los activos afectos, teniendo también en cuenta las deudas correspondientes. La AEAT incluye en su Manual de Patrimonio 2025 ejemplos específicos de este cálculo. Cálculo del importe exento de participaciones — Manual práctico de Patrimonio 2025, AEAT
Por eso, para un empresario no basta con preguntarse si tiene una “empresa familiar”. La cuestión realmente relevante es qué parte del valor de su participación cumple las condiciones legales para quedar exenta.
Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio
El cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio sigue una secuencia bastante definida. Primero se determina qué parte del patrimonio está sujeta y no exenta, después se aplican las reglas fiscales de valoración y se restan las cargas, gravámenes y deudas que puedan deducirse. Con ello se obtiene la base imponible. A continuación se aplica el mínimo exento correspondiente y, sobre la base liquidable resultante, se calcula la cuota utilizando la escala estatal o autonómica que proceda.
En términos simples:
Patrimonio bruto no exento → valoración fiscal → cargas, gravámenes y deudas deducibles → base imponible → mínimo exento → base liquidable → tipos → cuota íntegra → reducciones, deducciones y bonificaciones
Manual práctico de Patrimonio 2025 — Agencia Tributaria
1. Valoración de los bienes y derechos
El punto de partida no es necesariamente el precio de mercado. Cada tipo de activo tiene su propia regla de valoración fiscal.
Los inmuebles, depósitos bancarios, acciones cotizadas, participaciones no cotizadas, seguros de vida, rentas y otros derechos se valoran de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Cuando un bien o derecho no tiene una regla específica, se utiliza, con carácter general, su valor de mercado en la fecha de devengo.
Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio — BOE
Esto explica por qué el valor económico que una persona atribuye a su patrimonio puede ser distinto del valor computable a efectos del impuesto.
2. De la base imponible a la base liquidable
Una vez valorados los bienes y derechos no exentos, se restan las cargas, gravámenes y deudas que sean fiscalmente deducibles.
La lógica básica es:
Valor de los bienes y derechos no exentos − cargas, gravámenes y deudas deducibles = base imponible
Las cargas y gravámenes asociados a bienes exentos no pueden deducirse. Si la exención es solo parcial, las deudas vinculadas también deben ajustarse proporcionalmente.
La propia Ley define la base imponible como el valor del patrimonio neto del contribuyente.
Artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio — BOE
Sobre esa base se aplica después el mínimo exento correspondiente. Si la comunidad autónoma competente ha fijado su propio mínimo, se utiliza ese importe. Si no existe regulación autonómica específica, el mínimo estatal es de 700.000 €. Este mínimo estatal también resulta aplicable a los contribuyentes sujetos por obligación real.
Base imponible − mínimo exento = base liquidable
La escala del impuesto se aplica sobre esta base liquidable.
Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio — BOE
3. Tipos: del 0,2 % al 3,5 % en la escala estatal
El Impuesto sobre el Patrimonio funciona con una escala progresiva. No se aplica, por tanto, un único porcentaje sobre toda la base liquidable. Cada parte de la base tributa al tipo correspondiente a su tramo.
Para el ejercicio 2025, cuya declaración se presentó en 2026, la escala estatal es la siguiente:
Escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio — Agencia Tributaria
| Tramo de base liquidable | Tipo marginal |
|---|---|
| Hasta 167.129,45 € | 0,2 % |
| De 167.129,45 € a 334.252,88 € | 0,3 % |
| De 334.252,88 € a 668.499,75 € | 0,5 % |
| De 668.499,75 € a 1.336.999,51 € | 0,9 % |
| De 1.336.999,51 € a 2.673.999,01 € | 1,3 % |
| De 2.673.999,01 € a 5.347.998,03 € | 1,7 % |
| De 5.347.998,03 € a 10.695.996,06 € | 2,1 % |
| Más de 10.695.996,06 € | 3,5 % |
Se trata de tipos marginales. Por ejemplo, una base liquidable de 3 millones de euros no tributa íntegramente al 1,7 %. Cada parte se grava según el tramo en el que se encuentre.
Tampoco debe asumirse que esta escala estatal se aplica siempre. Si la comunidad autónoma competente ha aprobado su propia tarifa, se utiliza la normativa autonómica correspondiente. La escala estatal actúa cuando no existe una escala autonómica aplicable.
Manual práctico de Patrimonio 2025 — Agencia Tributaria
4. Reducciones, deducciones y bonificaciones
La cuota obtenida al aplicar la escala no siempre es el importe final a pagar. Antes de llegar a la cuota resultante pueden entrar en juego distintas reducciones, deducciones y bonificaciones.
Entre ellas, cuando proceda, se encuentran:
- la reducción de la cuota íntegra por aplicación del límite conjunto con el IRPF;
- la deducción por determinados impuestos satisfechos en el extranjero;
- la bonificación correspondiente a Ceuta y Melilla;
- las deducciones autonómicas;
- y las bonificaciones autonómicas.
El límite conjunto con el IRPF no funciona como una deducción ordinaria ni se aplica automáticamente a todos los contribuyentes. Tiene reglas y requisitos propios, especialmente para quienes tributan por obligación personal.
La Agencia Tributaria recoge este orden de liquidación antes de determinar la cuota final.
Deducciones y bonificaciones — Manual práctico de Patrimonio 2025, Agencia Tributaria
Por eso, aplicar directamente un 0,2 %, un 1 % o un 3,5 % sobre el patrimonio total suele producir una cifra poco representativa. Para calcular correctamente el impuesto hay que determinar antes el valor fiscal de los activos, las exenciones aplicables, las deudas deducibles, el mínimo exento y la normativa autonómica que corresponda.
Por qué la comunidad autónoma puede cambiar el resultado
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas de régimen común. Estas tienen competencias normativas sobre determinados elementos del impuesto, entre ellos el mínimo exento, la escala de gravamen y determinadas deducciones y bonificaciones.
Por eso, dos contribuyentes con un patrimonio similar pueden acabar pagando importes muy distintos dependiendo de la comunidad autónoma cuya normativa resulte aplicable.
No hace falta repasar las reglas de todas las comunidades para entender el impacto. Para el ejercicio 2025, declarado en 2026, estos son algunos de los ejemplos más relevantes:
| Comunidad | Regla relevante en 2025 | Por qué importa |
|---|---|---|
| Illes Balears | Mínimo exento de 3.000.000 € | Muy superior al mínimo estatal de 700.000 € |
| Cataluña | Mínimo exento de 500.000 € y escala autonómica propia | La tributación puede comenzar antes y la tarifa difiere de la estatal |
| Comunitat Valenciana | Mínimo exento general de 1.000.000 € | Eleva el mínimo respecto del estatal |
| Madrid | Régimen transitorio de bonificación mientras siga vigente el ITSGF | No debe asumirse que la bonificación general del 100 % funciona como antes |
| Andalucía | Régimen transitorio de bonificación coordinado con el ITSGF | La interacción entre Patrimonio y Grandes Fortunas modifica el resultado efectivo |
La Agencia Tributaria recoge para 2025, entre otras diferencias, un mínimo exento de 3 millones de euros en Illes Balears, 500.000 € en Cataluña y 1 millón de euros en la Comunitat Valenciana.
Mínimos exentos por comunidades autónomas — Agencia Tributaria
Madrid requiere una explicación aparte. Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, la bonificación general madrileña del 100 % no opera con su configuración ordinaria. En su lugar se aplica una bonificación transitoria diseñada para coordinar el Impuesto sobre el Patrimonio con el ITSGF.
Bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid — Agencia Tributaria
Andalucía aplica igualmente un régimen transitorio de bonificación durante la vigencia del ITSGF. Por eso, su bonificación autonómica tampoco debe analizarse de forma aislada.
Manual práctico de Patrimonio 2025 — Agencia Tributaria
La consecuencia práctica es clara: antes de calcular el Impuesto sobre el Patrimonio hay que identificar qué normativa autonómica resulta aplicable. Utilizar automáticamente el mínimo estatal de 700.000 € o la escala estatal puede llevar a una estimación incorrecta.
País Vasco y Navarra tienen regímenes forales propios y requieren un análisis separado del régimen común.
Modelo 714 y el límite de 2 millones de euros
El Modelo 714 es la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Una de las confusiones más frecuentes es pensar que los 2 millones de euros son el umbral a partir del cual se empieza a pagar el impuesto.
No es así.
Hay dos vías distintas que pueden obligar a presentar la declaración:
| Situación | ¿Hay que presentar Modelo 714? |
|---|---|
| Después de aplicar las reglas del impuesto, deducciones y bonificaciones queda una cuota a ingresar | Sí |
| No hay cuota a pagar, pero el valor de los bienes y derechos supera 2.000.000 € | Sí |
| No hay cuota a pagar y los bienes y derechos no superan 2.000.000 € | En principio, no por estas reglas |
Quién está obligado a presentar Patrimonio — Agencia Tributaria
El test de 2 millones no utiliza el patrimonio neto
Este es el punto que conviene tener especialmente claro.
Para comprobar si se supera el límite de 2.000.000 €, se tienen en cuenta todos los bienes y derechos del contribuyente, estén o no exentos. Además:
- no se descuentan las cargas y gravámenes que reduzcan su valor;
- no se descuentan las deudas u obligaciones personales;
- y los bienes y derechos se computan conforme a las reglas de valoración del propio impuesto.
Obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio — Agencia Tributaria
Ejemplo: una persona tiene bienes y derechos valorados, a efectos del impuesto, en 2,2 millones de euros. También tiene una deuda deducible de 600.000 € y suficientes exenciones como para que finalmente no resulte una cuota a pagar.
Aun así, puede estar obligada a presentar el Modelo 714. La razón es que, para el test de los 2 millones, esa deuda no reduce el valor de los bienes y derechos.
La diferencia puede resumirse así:
700.000 € = mínimo exento general estatal
2.000.000 € = umbral adicional de obligación de declarar
Son dos reglas distintas y cumplen funciones diferentes.
Este criterio también se aplica a los contribuyentes sujetos por obligación real, incluidos los no residentes. Si existe obligación de declarar, también utilizan el Modelo 714.
Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes — Agencia Tributaria
Para el ejercicio 2025, el plazo general de presentación fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026. La domiciliación bancaria del pago estaba sujeta a un plazo anterior.
Manual práctico de Patrimonio 2025 — Agencia Tributaria
Grandes Fortunas y Modelo 718
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) es un impuesto estatal complementario del Impuesto sobre el Patrimonio. Aunque conserva la palabra “Temporal” en su denominación, su aplicación fue prorrogada y continúa vigente mientras se revisa la tributación patrimonial dentro de la reforma del sistema de financiación autonómica.
Ley 38/2022, texto consolidado — BOE
Cuándo entra en juego
El hecho imponible se produce cuando una persona posee, a 31 de diciembre, un patrimonio neto superior a 3.000.000 €.
Eso no significa que todo el patrimonio que supere esa cifra pase automáticamente a tributar al 1,7 %.
El ITSGF utiliza las exenciones y buena parte de las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio. Además, su normativa vigente establece una reducción general de 700.000 € sobre la base imponible para calcular la base liquidable.
La escala es la siguiente:
| Base liquidable | Tipo marginal |
|---|---|
| Hasta 3.000.000 € | 0 % |
| De 3.000.000 € a 5.347.998,03 € | 1,7 % |
| De 5.347.998,03 € a 10.695.996,06 € | 2,1 % |
| Más de 10.695.996,06 € | 3,5 % |
La reducción de 700.000 € figura en el texto consolidado vigente del impuesto tras las modificaciones introducidas con posterioridad a su creación, entre ellas las aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2023.
Por tanto, tener un patrimonio neto superior a 3 millones de euros no significa automáticamente pagar un 1,7 % sobre todo ese patrimonio.
Cómo se relaciona con el Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF no funcionan como dos tributos completamente independientes que graven íntegramente la misma riqueza.
El ITSGF tiene carácter complementario. Primero se calcula su propia cuota aplicando las reglas del impuesto, incluidos los límites, reducciones, deducciones y bonificaciones que correspondan. Después puede deducirse la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del mismo ejercicio efectivamente satisfecha.
La secuencia puede entenderse así:
Cuota íntegra del ITSGF → límites y reducciones aplicables → deducciones y bonificaciones → deducción de la cuota de Patrimonio efectivamente satisfecha → cuota final del ITSGF
Ley 38/2022 — Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, BOE
Entre esos mecanismos se encuentra, cuando procede, el límite conjunto con el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. Por eso, el cálculo no debe reducirse a una simple operación de “ITSGF bruto menos Patrimonio”.
Para una persona con un patrimonio elevado, el análisis práctico sería:
calcular Patrimonio → calcular ITSGF con sus propias reglas → aplicar los límites y deducciones correspondientes → descontar la cuota de Patrimonio efectivamente satisfecha.
Modelo 718: no funciona como el límite de 2 millones del Modelo 714
Esta diferencia es especialmente importante.
El Modelo 714 puede tener que presentarse aunque la cuota sea cero, simplemente porque el valor de los bienes y derechos supera el umbral de 2 millones de euros.
El Modelo 718 funciona de otra manera. Debe presentarse cuando, después de aplicar las reglas, límites, deducciones y bonificaciones correspondientes, la cuota tributaria del ITSGF resulta a ingresar. No existe un umbral autónomo de obligación de declarar equivalente al límite de 2 millones del Modelo 714.
El Modelo 718 se presenta exclusivamente por vía electrónica y su plazo general es del 1 al 31 de julio del año siguiente al devengo.
Orden HFP/587/2023, texto consolidado — BOE
Además, el formulario fue actualizado mediante la Orden HAC/652/2026, publicada el 29 de junio de 2026 y aplicable por primera vez al Modelo 718 correspondiente al ejercicio 2025, cuyo plazo comenzó el 1 de julio de 2026.
La regla práctica puede resumirse así:
Si tu patrimonio neto supera 3 millones de euros, se produce el hecho imponible del ITSGF y hay que comprobar el cálculo. La obligación de presentar el Modelo 718 aparece cuando, después de aplicar todas las reglas del impuesto, queda una cuota a ingresar.
Ejemplos prácticos: quién paga y qué debe comprobar
Las reglas se entienden mejor con casos concretos. Los siguientes ejemplos son orientativos y utilizan, cuando se indica, el mínimo y la escala estatales del ejercicio 2025. El resultado real puede cambiar si corresponde aplicar una normativa autonómica diferente, existen deudas deducibles, bienes exentos o entra en juego el ITSGF.
Caso 1: residente con un patrimonio de 1 millón de euros
Supongamos un residente fiscal en España con:
- vivienda habitual: 300.000 € de valor computable;
- cuentas e inversiones: 700.000 €;
- sin deudas;
- comunidad autónoma que aplica el mínimo estatal de 700.000 €.
La vivienda habitual puede quedar exenta hasta 300.000 €. Quedarían, por tanto, 700.000 € de patrimonio no exento.
Después se aplica el mínimo exento estatal de 700.000 €:
700.000 € − 700.000 € = 0 € de base liquidable
En este ejemplo no habría cuota de Patrimonio. Tampoco se supera el test de 2 millones de euros en bienes y derechos, por lo que, si no concurre otra causa de obligación, no habría que presentar el Modelo 714.
El resultado podría ser distinto en una comunidad con un mínimo exento inferior o si la composición del patrimonio fuera diferente.
Caso 2: inversor con 4 millones de euros
Ahora imaginemos un residente con 4 millones de euros en inversiones líquidas, sin deudas ni otros bienes exentos, y sujeto a la normativa estatal.
El cálculo simplificado sería:
4.000.000 € − 700.000 € de mínimo exento = 3.300.000 € de base liquidable
Aplicando progresivamente la escala estatal de 2025, la cuota íntegra sería de aproximadamente 36.546 €, antes de considerar el límite conjunto con el IRPF, deducciones, bonificaciones o cualquier normativa autonómica que pueda sustituir la escala estatal.
Además, con un patrimonio neto superior a 3 millones de euros, este contribuyente debe comprobar también la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Este caso muestra por qué un patrimonio de 4 millones no debe calcularse simplemente multiplicando 4 millones por el 1,7 % o por cualquier otro tipo marginal.
Escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio — Agencia Tributaria
Ley 38/2022 — Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, BOE
Caso 3: fundador con gran parte de su patrimonio en su empresa
Un fundador puede tener un patrimonio económico elevado sin que todo el valor de su empresa quede necesariamente sujeto a Patrimonio.
Supongamos que posee:
- participaciones en su empresa valoradas en 5 millones de euros;
- otros activos personales por 500.000 €.
Antes de calcular el impuesto hay que comprobar si las participaciones pueden acogerse a la llamada exención de empresa familiar.
Entre otras condiciones, deben analizarse:
- la actividad real de la sociedad;
- el porcentaje de participación;
- las funciones de dirección;
- la remuneración obtenida por esas funciones;
- y qué parte de los activos de la compañía está realmente afecta a la actividad económica.
Si se cumplen los requisitos, una parte importante de esos 5 millones —o, en determinadas estructuras, prácticamente toda la parte que corresponda a activos afectos— puede quedar exenta. Si no se cumplen, la exposición fiscal puede cambiar de forma radical.
Por eso, para un fundador el dato decisivo no es únicamente cuánto vale su empresa, sino qué proporción de su participación reúne los requisitos del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio — BOE
Exención de participaciones — Manual práctico de Patrimonio 2025, Agencia Tributaria
Caso 4: no residente con una vivienda en España
Supongamos una persona que vive fuera de España y posee:
- inmueble en España: 1.800.000 € de valor computable;
- deuda pendiente vinculada a su adquisición: 600.000 €;
- ningún otro activo sujeto en España.
Al tributar por obligación real, no se analiza automáticamente su patrimonio mundial. El punto de partida son los bienes y derechos sujetos en España y las cargas o deudas que pueden deducirse conforme a las reglas específicas para no residentes.
En este ejemplo simplificado:
1.800.000 € − 600.000 € de deuda deducible = 1.200.000 € de base imponible
Aplicando el mínimo estatal de 700.000 €:
1.200.000 € − 700.000 € = 500.000 € de base liquidable
Con la escala estatal de 2025, la cuota íntegra sería aproximadamente 1.664 €, antes de cualquier otra regla aplicable.
Pero hay un paso adicional importante: los no residentes tienen derecho a optar por la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de sus bienes y derechos sujetos en España. Esa opción puede cambiar el mínimo, la escala o las bonificaciones aplicables.
Obligación real y deudas deducibles — Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, BOE
Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes — Agencia Tributaria
Un decision framework sencillo
| Si tu situación es… | Comprueba primero… |
|---|---|
| Residente con patrimonio cercano a 1 millón € | Vivienda habitual, otros bienes exentos y mínimo autonómico |
| Patrimonio superior a 2 millones € | Si existe obligación de presentar el Modelo 714, aunque no haya cuota |
| Patrimonio neto superior a 3 millones € | Patrimonio y posible aplicación del ITSGF / Modelo 718 |
| Propietario de una empresa o fundador | Si las participaciones cumplen la exención del artículo 4.Ocho |
| No residente con bienes en España | Qué activos están sujetos, qué deudas son deducibles y qué normativa autonómica puede elegirse |
| Acogido al artículo 93 | Obligación real y normativa de la comunidad autónoma de residencia habitual |
La forma más rápida de analizar cualquier caso es seguir este orden:
1. Determina si tributas por obligación personal o real.
2. Identifica qué bienes están sujetos y cuáles están exentos.
3. Aplica las reglas fiscales de valoración.
4. Resta únicamente las deudas que sean deducibles.
5. Identifica el mínimo y la normativa autonómica aplicables.
6. Comprueba por separado la obligación de presentar el Modelo 714.
7. Si el patrimonio neto supera 3 millones de euros, revisa también el ITSGF.
Ese orden evita los dos errores más comunes: calcular el impuesto sobre el patrimonio bruto y asumir que superar un determinado importe significa automáticamente pagar un porcentaje fijo.
Ejemplos de impuestos sobre el patrimonio en Europa
España no es el único país europeo que grava la riqueza, pero los sistemas son muy distintos entre sí. Noruega aplica un impuesto anual sobre el patrimonio neto con componentes estatal y municipal, mientras que Suiza grava el patrimonio a nivel cantonal y municipal, por lo que la carga depende mucho del lugar de residencia. Francia, en cambio, no tiene actualmente un impuesto general sobre el patrimonio: su Impôt sur la fortune immobilière (IFI) se concentra en determinados activos inmobiliarios. Estas diferencias muestran por qué no conviene comparar países únicamente por el tipo nominal. La base imponible, las exenciones, las reglas de valoración y el nivel territorial que aplica el impuesto pueden cambiar por completo el resultado. La Comisión Europea analiza precisamente estos modelos dentro de su estudio de 2026 sobre tributación de la riqueza, que incluye casos de España, Francia, Noruega y Suiza. European Commission — Wealth taxation study 2026
FAQ
¿Tener más de 2 millones de euros significa que tengo que pagar Impuesto sobre el Patrimonio?
No. El límite de 2 millones de euros no es un mínimo exento ni un umbral automático de pago. Su función principal es determinar si existe obligación de presentar el Modelo 714 cuando, después del cálculo del impuesto, no resulta cuota a ingresar.
Para este test se tienen en cuenta todos los bienes y derechos del contribuyente, incluidos los exentos, y no se descuentan cargas, gravámenes ni deudas personales. Por eso, una persona puede estar obligada a declarar Patrimonio aunque finalmente pague cero euros.
¿Los 700.000 € y los 300.000 € de vivienda habitual se suman?
No funcionan como una única franquicia de 1 millón de euros.
Los 700.000 € corresponden al mínimo exento estatal que reduce la base imponible cuando resulta aplicable. Los 300.000 € son una exención específica para la vivienda habitual y actúan en una fase distinta del cálculo.
Además, las comunidades autónomas pueden establecer un mínimo exento diferente, por lo que no siempre deben utilizarse los 700.000 € estatales.
¿Un no residente con una vivienda en España puede pagar Impuesto sobre el Patrimonio?
Sí. Un no residente puede quedar sujeto por obligación real sobre determinados bienes y derechos situados, ejercitables o exigibles en España.
Una vivienda situada en España es el ejemplo más habitual. Para calcular el patrimonio neto pueden tenerse en cuenta las cargas y gravámenes que afecten a los bienes sujetos y las deudas correspondientes a capitales invertidos en ellos. Los no residentes también pueden tener derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se concentre el mayor valor de sus bienes y derechos sujetos en España.
¿Tener más de 3 millones de euros significa que tengo que presentar el Modelo 718?
No necesariamente.
Superar 3 millones de euros de patrimonio neto hace relevante el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y obliga a comprobar su cálculo. Pero el Modelo 718 se presenta cuando, después de aplicar las reglas, límites, deducciones y bonificaciones correspondientes, resulta una cuota a ingresar.
Esto lo diferencia del Modelo 714, que sí puede tener que presentarse con cuota cero simplemente por superar el test de 2 millones de euros. El Modelo 718 fue actualizado en junio de 2026 para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2025.
¿Se pagan a la vez el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Grandes Fortunas?
Los dos impuestos pueden resultar aplicables al mismo contribuyente, pero el ITSGF está diseñado como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio.
En el cálculo de Grandes Fortunas pueden aplicarse sus propios límites, deducciones y bonificaciones y, posteriormente, deducirse la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del mismo ejercicio que haya sido efectivamente satisfecha.
Por eso, una persona con un patrimonio elevado no debería analizar ambos impuestos como dos facturas independientes. El orden correcto es calcular primero la exposición a Patrimonio y después comprobar qué cuota adicional, si alguna, resulta del ITSGF.
Matias Buće tiene formación formal en derecho administrativo y más de diez años de experiencia estudiando los mercados globales, el trading de divisas y las finanzas personales. Su formación jurídica influye en su forma de entender la inversión, con un enfoque en la regulación, la estructura y la gestión del riesgo. En Finorum escribe sobre una amplia variedad de temas financieros, desde ETF europeos hasta estrategias prácticas de finanzas personales para inversores cotidianos.
Sources & References
EU regulations & taxation
Additional educational resources
- Boe.es — Artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio — BOE
- Ley 38/2022 — Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, BOE
- Obligación real y deudas deducibles — Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, BOE
- Orden HAC/652/2026 — BOE
- Orden HFP/587/2023, texto consolidado — BOE
- Sede.agenciatributaria.gob.es — Bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid — Agencia Tributaria
- Cálculo del importe exento de participaciones — Manual práctico de Patrimonio 2025, AEAT
- Datos del sujeto pasivo — Patrimonio 2025, Agencia Tributaria
- Deducciones y bonificaciones — Manual práctico de Patrimonio 2025, Agencia Tributaria
- Escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio — Agencia Tributaria
- Exención de participaciones — Manual práctico de Patrimonio 2025, Agencia Tributaria
- Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes — Agencia Tributaria
- Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes — Agencia Tributaria
- Mínimos exentos por comunidades autónomas — Agencia Tributaria
- Obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio — Agencia Tributaria
- Quién está obligado a presentar Patrimonio — Agencia Tributaria





