Guía Fiscal de España 2026: Todo lo que Deben Saber los Inversores

Última actualización: 7 de septiembre de 2026

España grava la mayor parte de los rendimientos de inversión de los particulares mediante una escala nacional aplicable a la base del ahorro que va del 19 % al 30 %, mientras que los rendimientos del trabajo y de actividades económicas siguen un sistema progresivo independiente cuyo resultado final depende en gran medida de la comunidad autónoma. Este componente autonómico hace que hablar de una única «tabla española del impuesto sobre la renta» pueda inducir a error: un mismo salario puede generar una cuota diferente en Madrid, Cataluña, la Comunidad Valenciana o Andalucía.

Para los inversores con movilidad internacional, las principales cuestiones suelen ir mucho más allá del tipo nominal aplicable a las ganancias patrimoniales. Los residentes ordinarios tributan por su renta mundial y pueden quedar sujetos a obligaciones anuales de información sobre activos extranjeros, al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Determinados nuevos residentes pueden, en cambio, acogerse al régimen especial para trabajadores desplazados, conocido habitualmente como Ley Beckham, en cuyo caso el origen y la naturaleza de las rentas de inversión adquieren una importancia decisiva.

Esta guía explica las principales normas relevantes durante 2026 para empleados, inversores particulares, autónomos, expatriados y trabajadores a distancia. Refleja la información disponible a 7 de septiembre de 2026 y se basa principalmente en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Seguridad Social y la legislación publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Panorama fiscal — Principales cifras

Concepto fiscalTipo o regla en 2026Punto clave
Impuesto general sobre la renta de las personas físicasTipos progresivos autonómicosEl tipo marginal combinado puede superar el 50 % en algunas comunidades
Base del ahorro19 %–30 %Ganancias patrimoniales, dividendos y la mayoría de los intereses
Retención nacional sobre inversionesGeneralmente 19 %Pago a cuenta que se descuenta en la declaración anual
Seguridad Social del trabajador, contrato indefinido en el régimen ordinario6,50 %Incluye un 4,70 % por contingencias comunes, un 1,55 % por desempleo, un 0,10 % por formación y un 0,15 % por el MEI
Seguridad Social empresarial, antes de accidentes de trabajo30,65 %Más la prima por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; existen supuestos especiales
IVA general21 %Tipos reducidos generalmente del 10 % y 4 %
Impuesto sobre sociedadesGeneralmente 25 %Pueden aplicarse tipos reducidos y especiales
Impuesto sobre el PatrimonioDepende de la comunidad autónomaEscala estatal del 0,2 %–3,5 % cuando la normativa autonómica no la sustituye
Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas1,7 %–3,5 %Sobre patrimonios netos elevados conforme a la estructura aplicable a partir de 3 millones de euros; se deduce el Patrimonio efectivamente pagado
Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesAutonómicoEl parentesco y la comunidad autónoma son determinantes
Año fiscalAño naturalEspaña no aplica generalmente un régimen interno de residencia fiscal por fracción de año
Campaña 2026 de IRPF y Patrimonio8 de abril–30 de junioCorresponde a las rentas y patrimonio de 2025
Plazo de los modelos 720 / 72131 de marzoDeclaraciones informativas de determinados activos extranjeros
Administración tributariaAEATAgencia Estatal de Administración Tributaria

Residencia fiscal en España

Una persona física se considera generalmente residente fiscal en España durante un año natural cuando se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:

  • permanece más de 183 días en España durante ese año natural;
  • el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos se encuentra en España, de forma directa o indirecta; o
  • su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores dependientes residen habitualmente en España, lo que genera una presunción que admite prueba en contrario.

Las ausencias esporádicas suelen computarse como días de permanencia en España salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. Cuando el destino es una jurisdicción incluida en la normativa española de jurisdicciones no cooperativas, la Administración puede exigir pruebas adicionales.

La legislación interna española considera generalmente a una persona residente o no residente durante la totalidad del año natural y no divide el ejercicio en función de la fecha exacta de traslado.

Una persona que llega en agosto puede seguir siendo no residente durante ese año si no cumple ningún criterio de residencia, mientras que una llegada anterior puede provocar que la totalidad de la renta mundial del ejercicio quede incluida en el IRPF.

Los ciudadanos españoles que trasladan su residencia a una jurisdicción calificada como no cooperativa pueden continuar siendo contribuyentes del IRPF durante el año del traslado y los cuatro ejercicios siguientes.

Esta regla no significa que cualquier persona que se traslade, por ejemplo, a Dubái o Mónaco continúe automáticamente siendo residente fiscal español: deben comprobarse la nacionalidad, la clasificación jurídica vigente del destino y el cumplimiento de todas las condiciones legales.

Cuando España y otro país consideran residente a la misma persona, el convenio para evitar la doble imposición correspondiente suele analizar, sucesivamente:

  • vivienda permanente;
  • centro de intereses vitales;
  • residencia habitual;
  • nacionalidad; y
  • finalmente, acuerdo entre las autoridades competentes.

La residencia conforme a un convenio puede limitar los derechos de imposición de España, pero no elimina automáticamente todas las obligaciones formales internas.

Tributación general de la renta

El IRPF divide la renta en dos grandes bases:

  • la base general, que incluye rendimientos del trabajo y de actividades económicas, pensiones, la mayoría de las rentas inmobiliarias y determinadas imputaciones de renta; y
  • la base del ahorro, que incluye la mayor parte de los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de activos.

La base general se grava mediante una escala estatal y otra autonómica.

Cada comunidad autónoma establece sus propios tramos, tipos y deducciones. Por ello, los tipos nacionales que suelen citarse —19 %, 24 %, 30 %, 37 %, 45 % y 47 %— no constituyen una tabla final válida para todos los residentes: combinan la escala estatal con una escala autonómica ilustrativa o de referencia.

España utiliza además un mínimo personal y familiar en lugar de una simple deducción de los ingresos brutos.

El mínimo general del contribuyente es de 5 550 euros, con incrementos en función de la edad, la discapacidad y los familiares que cumplen los requisitos.

Su funcionamiento se asemeja más a una parte de la base sometida a los tipos mínimos correspondientes que a un crédito fiscal directo de 5 550 euros.

Las reducciones por aportaciones a planes de pensiones están actualmente muy limitadas.

El límite individual general es muy inferior al existente históricamente, mientras que determinadas aportaciones a planes de empleo y sistemas para trabajadores autónomos pueden disponer de límites adicionales.

Antes de realizar una aportación por motivos fiscales conviene comprobar tanto el límite monetario como el porcentaje máximo sobre los rendimientos que corresponda.

Tipos aplicables a la base del ahorro

Desde el 1 de enero de 2025, y por tanto para la situación fiscal de 2026 salvo modificación posterior, la escala combinada estatal y autonómica de la base del ahorro es:

Base liquidable del ahorroTipo
Hasta 6 000 €19 %
6 000–50 000 €21 %
50 000–200 000 €23 %
200 000–300 000 €27 %
Más de 300 000 €30 %

La AEAT confirma las partes estatal y autonómica y los tipos combinados resultantes en su tabla oficial de gravamen de la base del ahorro.

Los tramos se aplican sobre la base neta del ahorro conjunta y no por separado a cada dividendo, cuenta bancaria o venta.

Por ejemplo, una ganancia de 100 000 euros no tributa íntegramente al 23 %:

  • los primeros 6 000 euros tributan al 19 %;
  • los siguientes 44 000 euros, al 21 %; y
  • únicamente los últimos 50 000 euros, al 23 %.

Acciones, ETF y otros valores

Para un inversor particular ordinario, la ganancia imponible se calcula, en términos generales, como el valor de transmisión menos el valor de adquisición y los gastos directamente relacionados.

España utiliza normalmente el criterio FIFO para valores homogéneos: cuando solo se vende parte de una posición, se consideran transmitidas primero las unidades idénticas adquiridas con anterioridad, incluso cuando las posiciones estén repartidas entre distintos brókeres.

No existe una franquicia anual general para ganancias patrimoniales ni un tipo reducido por mantener las inversiones durante muchos años.

Un ETF vendido después de diez años tributa conforme a la misma escala de la base del ahorro que otro vendido después de diez meses.

Compensación de pérdidas y traslado durante cuatro años

La base del ahorro contiene dos grandes componentes:

  1. rendimientos del capital mobiliario, principalmente dividendos e intereses; y
  2. ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones.

En primer lugar, los elementos se compensan dentro de su propio componente.

Si uno de los dos componentes continúa siendo negativo y el otro es positivo, la compensación cruzada se limita generalmente al 25 % del componente positivo.

Los saldos negativos no utilizados normalmente pueden trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes.

Las pérdidas pueden quedar temporalmente bloqueadas por las reglas de recompra cuando se adquieren valores homogéneos dentro del periodo correspondiente.

Para valores cotizados, el plazo suele ser de dos meses antes o después de la venta con pérdida.

Para determinados valores no cotizados, el plazo es de un año.

La pérdida diferida puede volver a compensarse cuando las participaciones de sustitución se transmiten posteriormente conforme a las condiciones legales.

ETF de acumulación y distribución

España no aplica generalmente un sistema anual de rendimiento presunto similar al alemán a un ETF de acumulación mantenido directamente por una persona física.

El valor acumulado suele reconocerse fiscalmente cuando se venden las participaciones.

Un ETF de distribución genera una renta de inversión imponible en el momento en que efectúa la distribución y posteriormente una ganancia o pérdida independiente cuando se vende la participación.

La ausencia de tributación anual presunta no convierte a un ETF de acumulación en una inversión exenta.

Su valor al cierre del ejercicio puede formar parte del Impuesto sobre el Patrimonio y el Modelo 720 puede resultar aplicable cuando la inversión se mantiene a través de un custodio extranjero.

Traspasos de fondos frente a ventas de ETF

España dispone de un régimen especialmente valioso de diferimiento fiscal para determinados traspasos entre:

  • fondos de inversión españoles; y
  • determinados fondos UCITS de la UE registrados en la CNMV y comercializados mediante intermediarios que cumplen los requisitos.

Cuando se cumplen todas las condiciones, el traspaso no genera una ganancia o pérdida inmediata y el coste y la fecha de adquisición originales se trasladan al nuevo fondo.

Este diferimiento no se aplica a los fondos cotizados ni a las sociedades de inversión indexadas cotizadas.

Desde 2022, esta exclusión se aplica independientemente de que el ETF sea español o extranjero.

La AEAT incluye expresamente los ETF entre los supuestos excluidos del régimen especial de diferimiento de los traspasos de fondos.

La diferencia es importante:

  • cambiar de un fondo de inversión admisible a otro puede diferir el impuesto;
  • vender un ETF para comprar otro suele generar una ganancia o pérdida fiscal inmediata.

Dividendos, intereses y retenciones extranjeras

Los dividendos y la mayoría de los intereses tributan conforme a la escala del ahorro del 19 %–30 %.

Los pagadores españoles practican generalmente una retención del 19 %, que constituye un pago a cuenta y no necesariamente la obligación definitiva.

Un contribuyente cuya base total del ahorro alcance tramos superiores abonará la diferencia a través del Modelo 100.

Los dividendos e intereses extranjeros también son imponibles para un residente fiscal español ordinario.

Existe generalmente un crédito por impuestos satisfechos en el extranjero, limitado al menor de estos dos importes:

  • el impuesto extranjero que cumple los requisitos; y
  • el impuesto español correspondiente a esa misma renta.

Cuando un país de origen practica una retención superior a la permitida por el convenio, el exceso suele tener que reclamarse en dicho país.

El crédito y las reglas de retención interna requieren documentación.

Los inversores deberían conservar:

  • certificados del pagador;
  • extractos del bróker; y
  • pruebas de que el impuesto extranjero se soportó efectivamente.

Criptomonedas

La venta privada de criptomonedas genera una ganancia o pérdida calculada en euros.

Intercambiar una criptomoneda por otra también constituye una permuta fiscalmente relevante: la tributación no se aplaza hasta que el dinero llegue a una cuenta bancaria.

La guía de la AEAT sobre intercambios de monedas virtuales confirma que el valor de transmisión se determina conforme a las reglas de permuta utilizando el mayor de los valores de mercado correspondientes.

Para unidades homogéneas, la AEAT aplica también FIFO.

Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones privadas entran en la base del ahorro y siguen la escala del 19 %–30 %.

La minería, el staking, los préstamos, las remuneraciones laborales, los airdrops y una actividad de negociación con características empresariales pueden pertenecer a categorías distintas y no deberían tratarse automáticamente como simples ganancias de inversión.

Los criptoactivos también son relevantes para:

  • Impuesto sobre el Patrimonio; y
  • obligaciones de información sobre activos extranjeros.

Los activos mantenidos en autocustodia no cumplen automáticamente el requisito de custodia en el extranjero del Modelo 721, mientras que los custodiados por determinados proveedores extranjeros sí pueden quedar incluidos.

Declaración de activos extranjeros: Modelo 720

El Modelo 720 es una declaración informativa y no un impuesto.

Abarca tres categorías independientes de activos situados en el extranjero:

CategoríaActivos habituales
Cuentas financieras extranjerasCuentas bancarias y determinadas cuentas de efectivo o pago
Valores y derechos financieros extranjerosAcciones, bonos, participaciones en fondos, determinados seguros y rentas
Inmuebles extranjeros y derechos sobre ellosViviendas, apartamentos, terrenos, usufructos y derechos similares

La primera declaración es generalmente obligatoria cuando el valor relevante agregado de cualquiera de las categorías supera 50 000 euros.

El umbral se aplica por categoría y no por cuenta, activo o bróker.

Después de haber presentado una categoría, normalmente debe volver a declararse cuando:

  • su valor agregado relevante aumenta en más de 20 000 euros respecto del valor que motivó la última declaración; o
  • se cierra una cuenta, se vende un activo anteriormente declarado o se deja de ostentar un derecho sujeto a información,

aunque no exista un aumento de 20 000 euros.

El plazo de presentación comprende del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.

Por ello, las inversiones mantenidas en brókeres extranjeros pueden aparecer tanto en el Modelo 720 como en el Modelo 100:

  • el Modelo 720 informa sobre los activos;
  • el Modelo 100 calcula el impuesto sobre la renta.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contraria al Derecho de la UE la antigua estructura desproporcionada de sanciones en el asunto C-788/19 y España modificó la legislación en 2022.

El Modelo 720 no fue eliminado.

Las sanciones siguen ahora el marco general del procedimiento tributario aplicable y no resulta seguro presentar una única tabla de «20 euros por dato» como resultado universal, ya que la presentación voluntaria fuera de plazo, los requerimientos de la AEAT, la información incompleta o la resistencia pueden activar disposiciones distintas.

Debe consultarse el procedimiento y guía del Modelo 720 de la AEAT teniendo en cuenta la titularidad, la autorización, la condición de beneficiario efectivo y las posibles exenciones.

Declaración de criptoactivos en el extranjero: Modelo 721

El Modelo 721 informa sobre determinadas monedas virtuales situadas en el extranjero y mantenidas mediante custodios o proveedores de servicios extranjeros.

No existe obligación de presentar cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre de todas las monedas virtuales extranjeras relevantes no supera 50 000 euros.

Después de una primera declaración, normalmente vuelve a existir obligación cuando:

  • el saldo agregado aumenta en más de 20 000 euros respecto del último declarado; o
  • deja de mantenerse una posición anteriormente declarada.

La AEAT confirma tanto el umbral de 50.000 euros como el periodo de presentación del 1 de enero al 31 de marzo.

El efectivo fiduciario mantenido en una plataforma de intercambio extranjera no se declara como moneda virtual en el Modelo 721, aunque puede formar parte de la categoría de cuentas extranjeras del Modelo 720.

Por tanto, ambos formularios deben analizarse por separado.

Ley Beckham: régimen especial para trabajadores desplazados

El régimen del artículo 93 permite a determinadas personas que adquieren residencia fiscal española debido a su traslado optar por tributar conforme a reglas especiales inspiradas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aunque continúan siendo contribuyentes del IRPF.

El régimen cubre:

  • el año de llegada; y
  • los cinco ejercicios fiscales siguientes,

es decir, un máximo de seis años.

Tras su ampliación, pueden llegar a acogerse:

  • determinados empleados;
  • administradores;
  • emprendedores;
  • profesionales altamente cualificados que prestan servicios a empresas emergentes;
  • determinados profesionales de investigación e innovación; y
  • familiares que cumplen los requisitos.

Un nómada digital no entra automáticamente en el régimen simplemente por disponer de un visado: debe cumplir de forma independiente las condiciones fiscales.

Los principales tipos sobre rendimientos del trabajo son:

Base laboral del régimen especialTipo
Hasta 600 000 €24 %
Más de 600 000 €47 %

Todo el rendimiento del trabajo obtenido durante la aplicación del régimen se considera generalmente de fuente española conforme a su regla especial.

Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales de fuente española utilizan la escala del ahorro del 19 %–30 %.

La AEAT confirma ambas escalas en su guía del régimen especial para trabajadores desplazados.

La afirmación frecuente de que «toda la renta extranjera está libre de impuestos conforme a la Ley Beckham» es demasiado amplia.

Las rentas de inversión de fuente extranjera quedan generalmente fuera de la base especial española, pero:

  • la clasificación de la fuente;
  • las reglas antiabuso;
  • los establecimientos permanentes; y
  • los convenios fiscales

pueden alterar el resultado.

La renta de inversión de fuente española sigue siendo imponible.

Los solicitantes generalmente no pueden haber sido residentes fiscales en España durante los cinco ejercicios anteriores y deben trasladarse por alguno de los motivos previstos legalmente.

La opción se ejercita mediante el Modelo 149, normalmente dentro de los seis meses posteriores a:

  • la fecha de alta correspondiente en la Seguridad Social española; o
  • la fecha que figure en la documentación equivalente de cobertura extranjera.

Los beneficiarios del régimen no presentan normalmente el Modelo 720 únicamente por ser contribuyentes del artículo 93, ya que a estos efectos dicha obligación está vinculada al régimen ordinario de residencia.

Presentan generalmente el Modelo 151 anual y no el Modelo 100 ordinario.

Su tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad suele quedar limitada a determinados bienes y derechos situados en España.

Estas ventajas terminan con el régimen, por lo que la transición posterior hacia la tributación mundial ordinaria debería planificarse con antelación.

Impuesto sobre el Patrimonio

Un residente fiscal español ordinario puede estar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio sobre sus activos netos mundiales a 31 de diciembre.

Un no residente y, en términos generales, un contribuyente del régimen del artículo 93 quedan sometidos únicamente por determinados bienes y derechos situados en España.

La normativa estatal contempla:

  • una reducción general de 700 000 euros; y
  • una exención de hasta 300 000 euros para la vivienda habitual que cumple los requisitos.

Las comunidades autónomas pueden modificar:

  • el mínimo exento;
  • los tipos;
  • las exenciones; y
  • las bonificaciones.

Por ejemplo, para la declaración de Patrimonio de 2025 presentada en 2026, la AEAT recoge un mínimo general de 1 millón de euros en la Comunidad Valenciana y 3 millones de euros en Baleares.

Esto demuestra por qué el mínimo estatal de 700 000 euros no puede presentarse como universal.

La AEAT publica los mínimos exentos autonómicos vigentes.

La escala estatal oscila entre el 0,2 % y el 3,5 % cuando la legislación autonómica no la sustituye.

Determinados activos empresariales y participaciones en empresas familiares pueden quedar exentos cuando se cumplen estrictos requisitos de:

  • actividad;
  • porcentaje de participación; y
  • remuneración.

Puede existir obligación de presentar la declaración aunque no haya un impuesto que pagar cuando el valor bruto de los bienes y derechos supera 2 millones de euros.

Las deudas no reducen este umbral bruto de obligación formal.

El Modelo 714 se presenta dentro de la campaña anual de Renta y Patrimonio.

Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) se aplica a patrimonios netos elevados y utiliza tipos del:

  • 1,7 %;
  • 2,1 %; y
  • 3,5 %

sobre los tramos correspondientes.

Incluye una reducción de 700 000 euros para determinados contribuyentes sujetos por obligación personal, mientras que el primer tramo efectivamente gravado comienza a partir de 3 millones de euros.

La exención de la vivienda habitual y determinadas exenciones empresariales pueden reducir también la base.

El Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecho se deduce, evitando una simple doble imposición sobre la misma base.

Sin embargo, una bonificación o reducción autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio no elimina necesariamente el ITSGF.

Por ello, trasladarse a una comunidad con un tratamiento favorable en Patrimonio puede no eliminar el gravamen estatal sobre grandes fortunas.

El ITSGF se declara mediante el Modelo 718, normalmente durante julio posterior a la fecha de devengo.

Los grandes patrimonios deben calcular conjuntamente Patrimonio e ITSGF, incluidas las limitaciones conjuntas con el impuesto sobre la renta y las reglas de tributación mínima, y no simplemente sumar los tipos nominales.

Impuesto de salida (exit tax)

El impuesto de salida español puede considerar transmitidas determinadas acciones cuando un residente de larga duración deja de ser residente fiscal en España.

En términos generales, se aplica a una persona que haya sido residente al menos diez de los quince ejercicios fiscales anteriores y cuyas participaciones cumplan alguno de los siguientes criterios:

  • valor de mercado agregado superior a 4 millones de euros; o
  • participación superior al 25 % en una entidad cuando dicha participación vale más de 1 millón de euros.

La ganancia presunta entra en la base del ahorro.

Existen mecanismos específicos para traslados a la UE/EEE y para movimientos temporales a países con convenio, aunque exigen cumplir condiciones y obligaciones de información, y pueden existir hechos posteriores que activen el impuesto.

Los fundadores y accionistas con posiciones concentradas deberían planificar antes de cambiar de residencia.

Una cartera diversificada ordinaria muy por debajo de estos límites no suele verse afectada.

Cotizaciones a la Seguridad Social en 2026

Para un empleado en el régimen ordinario con contrato indefinido, los principales porcentajes de 2026 son:

CotizaciónEmpleadorEmpleado
Contingencias comunes23,60 %4,70 %
Desempleo5,50 %1,55 %
Formación profesional0,60 %0,10 %
FOGASA0,20 %
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)0,75 %0,15 %
Subtotal antes de accidentes de trabajo30,65 %6,50 %

El empleador paga además la prima por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conforme al tipo aplicable a la actividad.

Los contratos temporales tienen un tipo de desempleo superior y las remuneraciones por encima de la base máxima pueden quedar sujetas a la cotización adicional de solidaridad.

La tabla oficial de cotización de la Seguridad Social para 2026 recoge los componentes vigentes.

Los autónomos utilizan el sistema RETA basado en los rendimientos netos, con bases mensuales provisionales que se regularizan posteriormente.

Por ello, una afirmación genérica como «los autónomos pagan X euros al mes» no resulta fiable sin conocer:

  • rendimientos;
  • posibles incentivos por inicio de actividad; y
  • coberturas aplicables.

IVA e Impuesto sobre Sociedades

El tipo general del IVA español es del 21 %.

Los tipos reducidos del 10 % y 4 % se aplican a determinados bienes y servicios.

Canarias aplica el IGIC en lugar del IVA peninsular y balear, mientras que Ceuta y Melilla disponen de sus propios impuestos indirectos.

España no ofrece una exención general para pequeñas empresas basada simplemente en un determinado nivel anual de facturación comparable a la existente en muchos otros Estados de la UE.

Por ello, los autónomos pueden tener obligaciones de IVA desde el inicio salvo que su actividad esté exenta o pueda aplicar un régimen específico.

Los servicios transfronterizos, las operaciones intracomunitarias y las ventas mediante plataformas requieren un análisis independiente del lugar de prestación.

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %, aunque las empresas de nueva creación, microempresas, pequeñas empresas, cooperativas, organismos de inversión colectiva y otras entidades pueden aplicar tipos reducidos o especiales.

Constituir una sociedad no convierte automáticamente el salario ni las distribuciones al propietario en rentas libres de impuestos.

Inmuebles, alquileres, sucesiones y donaciones

El beneficio del alquiler obtenido por un residente entra normalmente en la base general y no en la base del ahorro.

Pueden deducirse:

  • determinados gastos necesarios; y
  • determinadas amortizaciones.

Los alquileres residenciales de larga duración que cumplen las condiciones pueden disfrutar de reducciones, cuyo porcentaje depende de la fecha del contrato y de los demás requisitos legales.

Los alojamientos turísticos o de corta estancia no tienen automáticamente derecho a estas reducciones.

La compra de inmuebles puede generar:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; o
  • IVA más Actos Jurídicos Documentados,

con tipos y beneficios que dependen en gran medida de cada comunidad autónoma.

La propiedad genera además normalmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

La venta puede producir una ganancia patrimonial en el IRPF y, cuando corresponda, la plusvalía municipal.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende en gran medida de la normativa autonómica.

El resultado depende de:

  • parentesco;
  • patrimonio preexistente;
  • tipo de activo;
  • residencia; y
  • comunidad autónoma relevante.

España no tiene una regla nacional uniforme de «no existe impuesto sobre sucesiones» ni un único tipo que pueda utilizarse válidamente en una tabla para todo el país.

Calendario de declaración y principales formularios

La campaña realizada en 2026 corresponde al ejercicio natural 2025.

El aviso oficial de la AEAT sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2025 confirma:

EventoFecha en 2026
Modelo 720 y Modelo 721 correspondientes a 202531 de marzo
Inicio de la presentación electrónica del Modelo 100 y Modelo 7148 de abril
Último día para domiciliación bancaria con resultado a ingresar25 de junio
Plazo ordinario de Renta y Patrimonio30 de junio
Segundo pago del IRPF fraccionado5 de noviembre

Entre los formularios más importantes figuran:

FormularioFinalidad
Modelo 100Declaración ordinaria del IRPF de residentes
Modelo 149Opción, renuncia o exclusión del régimen del artículo 93
Modelo 151Declaración anual del régimen para trabajadores desplazados
Modelo 714Impuesto sobre el Patrimonio
Modelo 718Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Modelo 720Cuentas, valores/derechos e inmuebles en el extranjero
Modelo 721Monedas virtuales custodiadas en el extranjero

Errores frecuentes

Utilizar una única tabla nacional para los salarios

La escala autonómica modifica el IRPF definitivo.

Una tabla nacional ilustrativa nunca debería presentarse como el tipo exacto aplicable a todos los residentes.

Suponer que todos los fondos y ETF pueden traspasarse sin tributar

El régimen de diferimiento aplicable a determinados fondos de inversión excluye los ETF.

Vender un ETF para comprar otro constituye normalmente una transmisión fiscalmente relevante.

Considerar eliminado el Modelo 720

El TJUE anuló determinados elementos desproporcionados del antiguo régimen sancionador, pero no la obligación informativa.

Aplicar el límite de 50 000 euros a cada cuenta extranjera

El umbral inicial del Modelo 720 se calcula de forma agregada dentro de cada categoría.

Varias cuentas inferiores individualmente al umbral pueden, en conjunto, generar la obligación de presentar la declaración.

Confundir el Modelo 721 con el impuesto sobre las ganancias derivadas de criptoactivos

El Modelo 721 informa de determinados criptoactivos extranjeros custodiados al cierre del ejercicio.

El Modelo 100 declara las transmisiones imponibles.

Una persona puede necesitar uno, ambos o ninguno en función de sus circunstancias.

Suponer que la Ley Beckham exime cualquier ingreso extranjero

La clasificación de la fuente resulta esencial.

Todo el rendimiento del trabajo recibe el tratamiento especial y las rentas de capital de fuente española continúan tributando.

Analizar únicamente el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico

El ITSGF puede neutralizar parte de una bonificación autonómica para grandes patrimonios.

Ambos impuestos deben calcularse conjuntamente.

Ignorar FIFO entre distintos brókeres

La regla española para valores homogéneos no suele elegirse cuenta por cuenta.

Unidades antiguas mantenidas en otro intermediario pueden considerarse vendidas en primer lugar.

¿Es España fiscalmente eficiente para los inversores?

España puede resultar atractiva para un inversor diversificado que valore la calidad de vida, la amplia red de convenios fiscales y el diferimiento que ofrecen los traspasos entre determinados fondos de inversión.

El tipo inicial del ahorro del 19 % es moderado en comparación con numerosos países de Europa occidental y los fondos de acumulación no generan generalmente una distribución presunta anual.

Resulta menos favorable para residentes ordinarios con patrimonios elevados porque los activos mundiales pueden quedar sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio y al ITSGF, mientras que las cuentas extranjeras añaden obligaciones de información mediante los Modelos 720 y 721.

El reequilibrio de una cartera de ETF materializa ganancias, el tipo máximo de la base del ahorro alcanza el 30 % y los tipos sobre los rendimientos del trabajo dependen de la comunidad autónoma y pueden superar el 50 %.

Para determinados nuevos residentes, el régimen del artículo 93 puede cambiar significativamente la comparación, especialmente cuando existen importantes rentas de inversión de fuente extranjera.

Sin embargo, su límite máximo de seis años, el plazo para optar, las reglas sobre la fuente de las rentas y la transición posterior al régimen ordinario exigen planificación y no deberían resumirse simplemente como un «impuesto del 24 %».

Guías y calculadoras relacionadas de Finorum

Recursos oficiales

Aviso legal

Esta guía tiene fines exclusivamente informativos y educativos y no constituye asesoramiento fiscal, jurídico, contable ni de inversión. La fiscalidad española depende en gran medida de la normativa autonómica, la residencia, la titularidad de las cuentas, la clasificación jurídica de los activos y las circunstancias individuales. Compruebe siempre la normativa vigente con la AEAT y la administración autonómica correspondiente o consulte con un profesional fiscal cualificado en España antes de presentar una declaración o realizar una operación relevante.

Iva Buće es máster en Economía, especializada en marketing digital y logística. Combina el pensamiento analítico con la comunicación creativa para hacer que la inversión y la educación financiera sean más comprensibles. En Finorum escribe sobre finanzas, mercados y la relación entre tecnología y tendencias de inversión en Europa.

Sources & References

Additional educational resources

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