Calculadora del impuesto sobre las ganancias de capital en España 2026

¿Ha vendido acciones, criptomonedas, un inmueble u otra inversión en España?

La Calculadora de Ganancias Patrimoniales de España de Finorum permite estimar el impuesto aplicable conforme a las normas fiscales españolas de 2026. Introduzca el valor de adquisición, el precio de venta y los gastos admisibles para calcular la ganancia patrimonial sujeta a tributación y la cuota estimada.

En España, las ganancias obtenidas con la transmisión de inversiones privadas se integran generalmente en la base imponible del ahorro. Las tasas progresivas se aplican con independencia del período ordinario de tenencia, aunque existen importantes exenciones para determinadas ventas de la vivienda habitual.

FINORUM
Capital Gains Calculator
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📊 Price Inputs
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Estimates only. DCA assumes constant monthly contributions and fixed annual return — actual returns vary. CGT calculated on total gain at end of holding period. Netherlands Box 3 is shown as a simplified deemed-return estimate. Not financial advice.

Cómo utilizar la calculadora

Para obtener una estimación:

  1. Seleccione España.
  2. Elija el tipo de activo transmitido.
  3. Introduzca los valores de adquisición y transmisión.
  4. Añada los gastos de compra y venta admisibles.
  5. Incluya otras ganancias o pérdidas compatibles, si corresponde.
  6. Seleccione la vía fiscal o la exención aplicable.
  7. Revise la ganancia imponible y el impuesto estimado.

El cálculo estándar supone que el usuario es una persona física residente fiscal en España y que el activo forma parte de su patrimonio privado. Los activos empresariales, la actividad profesional de compraventa y la tributación de no residentes pueden requerir un cálculo diferente.

Tasas sobre las ganancias patrimoniales en España

Las ganancias derivadas de la transmisión de activos se integran normalmente en la base imponible del ahorro.

Las tasas combinadas aplicables a los residentes fiscales son:

  • 19 % sobre los primeros 6.000 €
  • 21 % sobre el tramo entre 6.000 € y 50.000 €
  • 23 % sobre el tramo entre 50.000 € y 200.000 €
  • 27 % sobre el tramo entre 200.000 € y 300.000 €
  • 30 % sobre la parte que supere 300.000 €

Estas tasas son progresivas. Cada parte de la base liquidable tributa dentro de su tramo correspondiente. Por tanto, la totalidad de la ganancia no queda sometida automáticamente a la tasa marginal más alta alcanzada.

La Agencia Tributaria confirma la escala vigente de la base liquidable del ahorro, incluido el tipo del 30 % sobre la parte que exceda de 300.000 €. Agencia Tributaria

Ejemplo de cálculo progresivo

Supongamos que un inversor obtiene una ganancia patrimonial neta de 80.000 € y no tiene otros rendimientos del ahorro que afecten al cálculo.

El impuesto estimado se calcularía por tramos:

  • primeros 6.000 € al 19 %: 1.140 €
  • siguientes 44.000 € al 21 %: 9.240 €
  • 30.000 € restantes al 23 %: 6.900 €

La cuota estimada sobre la ganancia sería de 17.280 €.

El tipo efectivo aplicado a los 80.000 € sería aproximadamente del 21,6 %, aunque el tipo marginal más alto alcanzado sea del 23 %.

Los dividendos, intereses y otros rendimientos del ahorro pueden modificar la parte de la ganancia incluida en cada tramo.

Venta de acciones en España

La ganancia obtenida con la venta de acciones se calcula generalmente de la siguiente manera:

Ganancia patrimonial = Valor de transmisión − Valor de adquisición − Gastos admisibles

El valor de adquisición puede incluir normalmente:

  • el precio original de compra;
  • las comisiones del bróker pagadas al adquirir las acciones;
  • los gastos de transacción directamente relacionados con la compra;
  • otros costes accesorios de adquisición admitidos.

El valor de transmisión suele ser el importe recibido por la venta, reducido por las comisiones y demás gastos directamente relacionados con la operación que haya pagado el vendedor.

En el caso de acciones homogéneas cotizadas, se aplica generalmente el método FIFO: las primeras acciones adquiridas son las primeras que se consideran vendidas.

Esta regla puede afectar tanto a la ganancia obtenida como al reconocimiento de las pérdidas, especialmente cuando se han realizado varias compras de la misma acción a precios diferentes.

¿Existe una exención por mantener las acciones durante varios años?

España no exonera normalmente las ganancias ordinarias derivadas de acciones simplemente porque la inversión se haya mantenido durante un determinado período.

Un inversor particular puede tener que pagar impuestos aunque haya conservado las acciones durante 10, 15 o 20 años. La ganancia se integra generalmente en la base del ahorro y tributa a tasas de entre el 19 % y el 30 %.

Determinados activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 pueden beneficiarse de un régimen transitorio de reducción. Estas reglas son complejas, están sujetas a límites legales y solo resultan relevantes para inversiones antiguas.

La estimación estándar de la calculadora no presupone que resulte aplicable una reducción histórica, salvo que se indique expresamente.

Pérdidas patrimoniales y regla de recompra

Las pérdidas derivadas de la venta de acciones pueden compensarse generalmente con ganancias patrimoniales compatibles integradas en la base imponible del ahorro.

Sin embargo, España aplica una regla antiabuso cuando se recompran valores idénticos u homogéneos cerca de la fecha de una venta con pérdidas.

En el caso de acciones negociadas en mercados admitidos, la pérdida puede quedar temporalmente bloqueada si el contribuyente adquiere valores homogéneos durante los dos meses anteriores o posteriores a la venta. La pérdida suspendida podrá reconocerse normalmente cuando se transmitan posteriormente las acciones recompradas.

Para determinados valores no cotizados, el período relevante de recompra puede ser de un año en lugar de dos meses.

La Agencia Tributaria confirma que la pérdida queda diferida cuando se adquieren valores homogéneos dentro del período legal aplicable. Agencia Tributaria

Compensación de ganancias, pérdidas y rendimientos del ahorro

Las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones se compensan primero entre sí dentro de su apartado de la base imponible del ahorro.

Cuando el saldo final es negativo, una parte de la pérdida puede compensarse generalmente con rendimientos positivos del capital mobiliario, como:

  • dividendos;
  • intereses;
  • determinados rendimientos de productos de ahorro;
  • otros rendimientos admisibles del capital mobiliario.

La compensación entre ambos grupos está limitada generalmente al 25 % del saldo positivo del otro grupo.

Las pérdidas admisibles que no puedan utilizarse pueden trasladarse normalmente durante los cuatro ejercicios siguientes. No pueden deducirse libremente del salario, los rendimientos de actividades económicas u otros ingresos de la base general.

Es importante mantener registros anuales precisos, ya que la categoría y el año de origen de cada pérdida determinan su posible utilización posterior.

Fiscalidad de las criptomonedas en España

Un residente fiscal español obtiene generalmente una ganancia o pérdida patrimonial cuando transmite una criptomoneda mantenida como inversión privada.

Una operación imponible puede incluir:

  • vender criptomonedas por euros u otra moneda de curso legal;
  • intercambiar una criptomoneda por otra;
  • utilizar criptomonedas para adquirir bienes o servicios;
  • transmitir un criptoactivo a cambio de otro activo.

Un intercambio entre dos criptomonedas no queda exento por el hecho de no haber recibido euros. La Agencia Tributaria considera el intercambio de monedas virtuales diferentes como una permuta que puede generar una ganancia o pérdida patrimonial.

En una venta por moneda de curso legal, el resultado se calcula generalmente así:

Ganancia o pérdida = Valor de transmisión − Valor de adquisición − Gastos admisibles

En una permuta entre criptomonedas, el valor de transmisión se determina generalmente tomando el mayor valor de mercado relevante entre el activo entregado y el recibido, conforme a las reglas fiscales aplicables a las permutas.

Cada transmisión debe calcularse por separado y debe conservarse la valoración correspondiente en euros. Agencia Tributaria

Documentación de las criptomonedas

Los inversores deberían conservar:

  • historiales de transacciones de los exchanges;
  • confirmaciones de compra y venta;
  • direcciones de los monederos;
  • valores en euros en la fecha de cada operación;
  • comisiones de negociación y de red;
  • justificantes de las transferencias entre monederos propios;
  • pruebas del origen de los criptoactivos.

Transferir criptomonedas entre dos monederos pertenecientes al mismo contribuyente no constituye normalmente una transmisión por sí sola. No obstante, la documentación resulta esencial para demostrar que no hubo un cambio de propietario.

La minería, el staking, los rendimientos obtenidos mediante préstamos y el trading profesional pueden recibir una clasificación diferente. La ruta estándar de la calculadora está diseñada para la transmisión de criptomonedas mantenidas como inversión privada.

Venta de inmuebles en España

Un residente fiscal español que vende un inmueble calcula generalmente la ganancia como la diferencia entre los valores ajustados de transmisión y adquisición.

El valor de adquisición puede incluir:

  • el precio original de compra;
  • el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o el IVA pagado al adquirirlo;
  • los gastos de notaría y Registro de la Propiedad;
  • los honorarios profesionales relacionados con la compra;
  • las inversiones y mejoras documentadas que incrementaron el valor del inmueble.

Los gastos de mantenimiento habitual y las reparaciones ordinarias no se consideran necesariamente mejoras.

El valor de transmisión suele ser el precio de venta reducido por los gastos e impuestos admisibles satisfechos por el vendedor, como la comisión de la agencia inmobiliaria y determinados gastos legales.

Si el inmueble estuvo alquilado, las amortizaciones fiscalmente deducibles pueden reducir su valor de adquisición y, en consecuencia, aumentar la ganancia imponible.

Plusvalía municipal

La venta de un inmueble urbano en España también puede generar una obligación municipal conocida como plusvalía municipal.

Este tributo local es independiente del IRPF aplicado a la ganancia patrimonial. Se refiere principalmente al incremento del valor del terreno urbano asociado al inmueble.

Su aplicación y cuantía dependen de factores como:

  • el municipio;
  • el valor catastral del suelo;
  • el período durante el cual se mantuvo la propiedad;
  • el incremento de valor acreditado;
  • el método de cálculo disponible.

El resultado nacional de la calculadora Finorum no incluye automáticamente el cálculo exacto de esta tasa en cada municipio. La plusvalía municipal debe comprobarse por separado.

Exención por reinversión en vivienda habitual

La ganancia obtenida con la transmisión de una vivienda habitual puede quedar total o parcialmente exenta cuando el importe obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual.

La reinversión debe realizarse generalmente dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta. Puede efectuarse de una sola vez o de forma sucesiva.

Puede aplicarse una exención completa cuando se reinvierte todo el importe admisible obtenido con la transmisión. Cuando solo se reinvierte una parte, quedará exenta la proporción correspondiente de la ganancia.

La exención no se aplica automáticamente. El contribuyente debe manifestar su intención de acogerse a ella y cumplir los requisitos legales tanto para la vivienda transmitida como para la nueva residencia.

La Agencia Tributaria confirma el plazo de reinversión de dos años y la exención proporcional en caso de reinversión parcial. Agencia Tributaria

¿Qué se considera vivienda habitual?

A efectos fiscales, una vivienda se considera generalmente habitual cuando el contribuyente ha residido en ella de forma continuada durante al menos tres años.

Una ocupación inferior puede seguir cumpliendo el requisito cuando determinadas circunstancias obliguen necesariamente a cambiar de domicilio, como:

  • matrimonio;
  • separación;
  • traslado laboral;
  • obtención del primer empleo o cambio de trabajo;
  • fallecimiento;
  • otra circunstancia comparable y justificada.

La nueva vivienda debe ser ocupada de manera efectiva y permanente dentro de los 12 meses posteriores a su adquisición o a la finalización de las obras.

Deben analizarse cuidadosamente las circunstancias. Ser propietario del inmueble o estar empadronado en él no garantiza por sí solo que se considere vivienda habitual a efectos fiscales.

Exención para vendedores mayores de 65 años

Una persona de 65 años o más puede vender generalmente su vivienda habitual sin pagar IRPF sobre la ganancia obtenida.

Para esta exención no suele ser necesario reinvertir el importe en otra vivienda.

El inmueble debe constituir la vivienda habitual del contribuyente en el momento de la venta o haber tenido esa consideración en algún momento durante los dos años anteriores.

La exención también puede aplicarse cuando se transmite la nuda propiedad y se conserva un usufructo vitalicio, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

La Agencia Tributaria confirma la exención de las ganancias derivadas de la venta de una vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años. Agencia Tributaria

Otros activos vendidos por personas mayores de 65 años

Una exención diferente puede estar disponible cuando una persona de 65 años o más vende un activo distinto de su vivienda habitual y reinvierte el importe obtenido en una renta vitalicia asegurada que cumpla los requisitos.

La reinversión está sujeta a condiciones legales, un plazo determinado y un importe máximo admisible. Una reinversión parcial solo puede generar una exención proporcional.

La renta vitalicia debe cumplir requisitos legales específicos. Una cuenta de inversión ordinaria o un acuerdo informal de pagos periódicos no resulta suficiente.

Declaración y pago del impuesto

Los residentes fiscales españoles declaran generalmente sus ganancias y pérdidas patrimoniales en la declaración anual del IRPF, conocida como Declaración de la Renta.

La declaración se presenta normalmente durante el año posterior a la transmisión. La Agencia Tributaria publica el calendario exacto de cada campaña.

Conviene conservar:

  • contratos de compra y venta;
  • extractos del bróker;
  • facturas y comisiones de transacción;
  • historiales de criptomonedas;
  • justificantes de mejoras inmobiliarias;
  • documentos notariales y registrales;
  • pruebas de la reinversión en una nueva vivienda habitual;
  • documentación que permita justificar una exención.

Los residentes fiscales en España pueden tener que declarar ganancias procedentes de activos españoles y extranjeros, ya que España grava generalmente la renta mundial de sus residentes.

No residentes que venden un inmueble en España

Una persona no residente que vende un inmueble situado en España está sujeta a reglas diferentes de las utilizadas en el cálculo estándar para residentes.

El comprador debe retener generalmente el 3 % del precio de venta acordado e ingresarlo en la Agencia Tributaria como pago a cuenta de la obligación fiscal definitiva del vendedor no residente.

La retención del 3 % no constituye necesariamente el impuesto final. El vendedor debe calcular la ganancia real y presentar la declaración correspondiente. Según el resultado, puede existir una cantidad adicional por pagar o el derecho a solicitar la devolución de una parte de la retención.

Los no residentes no deberían utilizar exclusivamente el cálculo destinado a residentes fiscales españoles.

Supuestos utilizados por la calculadora

Salvo que se indique lo contrario, la calculadora supone que el usuario:

  • es una persona física residente fiscal en España;
  • mantiene el activo en su patrimonio privado;
  • no actúa como operador profesional;
  • puede documentar el valor de adquisición y los gastos admisibles;
  • declara las transmisiones relevantes de activos extranjeros;
  • introduce otros rendimientos del ahorro cuando sea necesario;
  • aplica las normas correspondientes a las operaciones realizadas en 2026.

Pueden existir reglas especiales para activos heredados o recibidos mediante donación, acciones de empleados, fondos de inversión, activos empresariales, inversiones históricas, derivados y operaciones entre personas vinculadas.

Aviso importante

La Calculadora de Ganancias Patrimoniales de España de Finorum proporciona únicamente una estimación con fines informativos. La obligación definitiva puede depender del total de los rendimientos del ahorro, las pérdidas disponibles, el historial de adquisición, determinadas circunstancias autonómicas, la clasificación jurídica del activo y el derecho a aplicar una exención.

La calculadora no determina automáticamente todos los tributos locales, incluida la cuantía exacta de la plusvalía municipal, y tampoco sustituye las reglas específicas aplicables a los no residentes.

Antes de realizar una operación importante o presentar una declaración oficial, consulte a un asesor fiscal español cualificado o a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Calculadora ganancias patrimoniales España

Matias Buće tiene formación formal en derecho administrativo y más de diez años de experiencia estudiando los mercados globales, el trading de divisas y las finanzas personales. Su formación jurídica influye en su forma de entender la inversión, con un enfoque en la regulación, la estructura y la gestión del riesgo. En Finorum escribe sobre una amplia variedad de temas financieros, desde ETF europeos hasta estrategias prácticas de finanzas personales para inversores cotidianos.

Sources & References

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